Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 155: Cumplimiento de la medida socioeducativa no privativa de libertad
Ver todos los artículos155.1 El Juez, al dictar una medida socioeducativa no privativa de libertad, además de establecer la duración de la misma, dispone que dicha medida puede darse por cumplida a las dos terceras partes del plazo señalado, siempre que el adolescente participe en los programas de tratamiento o cumpla las medidas accesorias establecidas por el Juez. 155.2 Ante el incumplimiento de la medida socioeducativa o de las medidas accesorias, el Fiscal solicita al Juez la realización de una audiencia en la que se determina si el incumplimiento es injustificado. Dicha audiencia puede realizarse también de oficio. 155.3 Ante el comprobado incumplimiento, el Juez apercibe al adolescente a que en caso reitere su conducta, se ordenará el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa si esta hubiese sido reducida o su variación por la medida de internación. 155.4 Si luego de apercibido, el adolescente vuelve a incumplir injustificadamente la medida socioeducativa, el Juez dicta resolución disponiendo el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o su variación por una medida de internación, según corresponda. 155.5 El lapso que dure el o los incumplimientos, no se computa como parte de la ejecución de la medida socioeducativa. El Juez determina el tiempo restante para el cumplimiento de la medida y lo señala en la resolución que establece el artículo 155.4.
Al imponer una medida socioeducativa no privativa de libertad, el juez fija duración y puede darla por cumplida a las dos terceras partes si participa en programas o cumple medidas accesorias. Ante incumplimiento injustificado, el fiscal solicita audiencia; si reincide tras ser advertido, el juez exige el plazo completo o dispone internación, y el tiempo incumplido no cuenta.
María cumple programas durante dos tercios de su medida, pero reincide tras ser advertida; por eso, el juez ordena completar el plazo o internarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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