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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 156: Medidas socioeducativas

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Texto literal del artículo

156.1 El adolescente que comete un hecho tipificado como delito o falta, de acuerdo a la legislación penal, solo puede ser sometido a las siguientes medidas socioeducativas: 1. Medidas no privativas de libertad: a. Amonestación; b. Libertad asistida; c. Prestación de servicios a la comunidad; y, d. Libertad restringida 2. Internación en un centro juvenil. 156.2 Los padres, tutores o responsables del adolescente a quien se le imponga una medida socioeducativa tienen la obligación de apoyar su cumplimiento y ejecución. 156.3 La mayoría de edad adquirida durante el proceso o en el cumplimiento de la medida socioeducativa impuesta, no lo exime de culminar aquella.

Resumen breve

Cuando un adolescente comete un delito o falta, solo puede recibir amonestación, libertad asistida, prestación de servicios comunitarios, libertad restringida o internación en un centro juvenil. Sus padres, tutores o responsables deben apoyar el cumplimiento de la medida. Si alcanza la mayoría de edad durante el proceso o mientras cumple la medida, debe terminarla.

Ejemplo cotidiano

A José, de 17 años, le imponen libertad asistida y, aunque cumple 18 durante el proceso, debe continuarla con apoyo de sus padres.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.