Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 154: Modificación de la medida socioeducativa no privativa de libertad
Ver todos los artículos154.1 El Juez que haya impuesto una medida socioeducativa no privativa de libertad, puede modificarla, de acuerdo a los progresos logrados por el adolescente expresados en el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil o el Servicio de Orientación al Adolescente, cuando considere que ello garantiza de mejor manera la reintegración del adolescente. 154.2 Al cumplirse una tercera parte de la medida, el adolescente y el Fiscal pueden solicitar la modificación de la medida socioeducativa al Juez, debiendo convocarse a audiencia para debatir dicha solicitud. En la audiencia se incorpora el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario para adoptar la decisión más adecuada al tratamiento del adolescente. La decisión del Juez debe considerar el principio educativo y el interés superior del adolescente. 154.3 El Juez, luego de realizar la audiencia, puede optar por las siguientes alternativas: 1. Reducir su duración; 2. Darla por cumplida; 3. Variarla por otra de menor intensidad; o, 4. Mantener sin modificación la medida socioeducativa. 154.4 En caso no se acoja el pedido de variación, puede reiterarse la solicitud luego de tres (03) meses de emitida la resolución. 154.5 La resolución que resuelva el pedido es apelable únicamente por el Fiscal o el adolescente.
El juez puede modificar una medida socioeducativa no privativa de libertad según el informe técnico y los progresos del adolescente. Al cumplir un tercio, adolescente o fiscal puede solicitar audiencia; el juez puede reducirla, darla por cumplida, cambiarla por otra menos intensa o mantenerla; el pedido rechazado admite reiteración tras tres meses; solo ellos apelan.
Rosa cumple una medida no privativa y, tras completar un tercio, el fiscal solicita audiencia; el juez la cambia por otra menos intensa debido a sus progresos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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