Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 153: Criterios para la determinación de la medida socioeducativa
Ver todos los artículosSon criterios para determinar la imposición de la medida socioeducativa y su duración al momento de dictarse la sentencia condenatoria: 1. La gravedad de la infracción; 2. La gravedad del daño causado; 3. El grado de participación del adolescente en la infracción; 4. La edad del adolescente al momento de cometer la infracción; 5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida socioeducativa atendiendo al interés superior del adolescente y el principio educativo; 6. La capacidad del adolescente para cumplir la medida socioeducativa; 7. La voluntad de reparar el daño mostrada por el adolescente; 8. La contención y contexto familiar del adolescente; y 9. Las condiciones personales y sociales del adolescente
Al dictar una sentencia condenatoria, deben considerarse la gravedad de la infracción y del daño, la participación y edad del adolescente, y la proporcionalidad e idoneidad de la medida. También deben evaluarse su capacidad para cumplirla, voluntad de reparar, entorno familiar y condiciones personales y sociales, respetando su interés superior y el principio educativo.
Al sentenciar a Diego, se valoran el daño causado, su edad, participación, entorno familiar y voluntad de reparar para fijar la medida y su duración.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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