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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 152: Control

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Texto literal del artículo

152.1 El Juez de juzgamiento debe controlar periódicamente, la evolución de la medida socioeducativa impuesta, a fin de que el desarrollo de la misma no afecte el proceso de reinserción social del adolescente. 152.2 Adicionalmente a los informes periódicos previstos en el Código, cuando el adolescente infractor incumple injustificada y reiteradamente la medida socioeducativa impuesta, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil o el Servicio de Orientación al Adolescente informa de inmediato al Juez de Juzgamiento y al Fiscal.

Resumen breve

El Juez de juzgamiento debe revisar periódicamente cómo evoluciona la medida socioeducativa para evitar que perjudique la reinserción social del adolescente. Si este incumple injustificada y reiteradamente la medida, el Equipo Técnico Interdisciplinario o el Servicio de Orientación al Adolescente debe informar de inmediato al juez y al fiscal.

Ejemplo cotidiano

Cada mes, el juez revisa la medida de Luis y, tras sus incumplimientos reiterados sin justificación, el equipo del centro informa al fiscal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.