Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 151: Consentimiento del adolescente
Ver todos los artículosCuando se requiera el consentimiento del adolescente, de sus padres, tutores o responsables para el cumplimiento y ejecución de la medida socioeducativa, el mismo debe ser informado y explícito, de lo cual se debe dejar constancia en debida forma.
Cuando se necesite el consentimiento del adolescente, sus padres, tutores o responsables para cumplir o ejecutar una medida socioeducativa, este debe ser informado y explícito. Además, debe dejarse constancia formal de ese consentimiento.
Antes de ejecutar la medida socioeducativa de Luis, él y su madre Rosa reciben información, expresan su consentimiento y firman la constancia correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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