Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 150: Finalidad
Ver todos los artículos150.1 Las medidas socioeducativas deben contener una función pedagógica positiva y formativa, con la finalidad de facilitar la resocialización y reintegración a la sociedad. En la elección y determinación de la medida socioeducativa se debe priorizar la que pueda tener un mayor impacto educativo sobre los derechos de los adolescentes y la que contribuya de mejor manera a su reintegración. 150.2 Los derechos a la educación y formación profesional, así como los de salud de los adolescentes no pueden ser limitados o suspendidos en la ejecución de la medida socioeducativa.
Las medidas socioeducativas deben educar y formar al adolescente para facilitar su resocialización y reintegración; quien las elige debe priorizar la opción con mayor impacto educativo y mejor aporte a ese objetivo. Durante su ejecución, no se pueden limitar ni suspender sus derechos a la educación, formación profesional y salud.
Al imponer una medida a Diego, se elige la opción más educativa y él conserva su educación, formación profesional y atención de salud.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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