Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 149: Cumplimiento
Ver todos los artículosLas medidas socioeducativas impuestas al adolescente cesan por cumplimiento de la duración impuesta en la sentencia por disposición del Juez mediante resolución motivada, ordenándose se borre los datos del adolescente del registro de adolescentes infractores del poder judicial. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1673, publicado el 28 de setiembre de 2024.
Las medidas socioeducativas terminan cuando el adolescente cumple la duración fijada en la sentencia. El juez debe declararlo mediante una resolución motivada (que explica sus razones) y ordenar que se borren sus datos del Registro de Adolescentes Infractores del Poder Judicial.
Cuando Luis cumple la medida impuesta, el juez emite una resolución motivada y ordena retirar sus datos del registro judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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