Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 148: Imposición
Ver todos los artículosComprobada la participación del adolescente en el hecho penal imputado, declarada su responsabilidad, el Juez del juicio, puede imponer al adolescente alguna de las medidas socioeducativas señaladas en el presente Código en forma alternativa, indistinta o conjuntamente y en tanto permitan su ejecución simultánea, debiendo el informe interdisciplinario indicar cuál es la que mejor se adecúa al adolescente conforme a su interés superior y su fase de desarrollo. En el caso de acumulación de procesos independientes, el Juez de Juzgamiento de Adolescentes deberá aplicar los supuestos de concurrencias establecidos en el artículo 156-A. (*) Párrafo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1673, publicado el 28 de setiembre de 2024.
Cuando se prueba que el adolescente participó y se declara su responsabilidad, el juez del juicio puede imponer una o varias medidas socioeducativas, incluso simultáneamente si es posible ejecutarlas. El informe interdisciplinario debe señalar cuál se adapta mejor a su interés superior y desarrollo; en procesos acumulados, el juez aplica las reglas de concurrencia del artículo 156-A.
El juez determina que Luis es responsable y, considerando el informe interdisciplinario, le impone dos medidas socioeducativas que pueden cumplirse simultáneamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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