Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 141: Otros usos del acuerdo reparatorio
Ver todos los artículosDe acordar la víctima y el adolescente, la reparación del daño originada por la infracción en los casos no previstos por el artículo 137.2, deben hacerlo constar en un acta. El acuerdo puede ser presentado al Fiscal o el Juez, los que luego de evaluarlo, pueden utilizarlo al momento de resolver la terminación anticipada o la sentencia condenatoria.
Cuando la víctima y el adolescente acuerdan reparar el daño por una infracción no contemplada en el artículo 137.2, deben dejarlo por escrito en un acta. Pueden presentarla al fiscal o al juez, quienes, tras evaluarla, pueden considerarla al decidir la terminación anticipada o dictar una sentencia condenatoria.
María y Luis, adolescente que causó el daño, firman un acta de reparación y la presentan al fiscal para que la evalúe en el proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe