Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 140: Extinción de la acción penal
Ver todos los artículosCumplido el acuerdo y las medidas accesorias de ser el caso, se extingue la acción penal, debiendo el Fiscal emitir la disposición correspondiente. En el caso del Juez, se dicta el sobreseimiento. La resolución no es apelable, salvo que la víctima señale el incumplimiento del acuerdo.
Cuando el adolescente cumple el acuerdo y, si corresponde, las medidas accesorias, se extingue la acción penal. El fiscal emite la disposición respectiva o el juez dicta el sobreseimiento (cierre del proceso); la resolución no puede apelarse, salvo que la víctima denuncie que se incumplió el acuerdo.
Luis cumple el acuerdo y las medidas accesorias, por lo que el fiscal extingue la acción penal; Rosa, como víctima, puede señalar si hubo incumplimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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