Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 139: Revocatoria
Ver todos los artículos139.1 El archivo dictado por el Fiscal o el Juez puede ser revocado ante el incumplimiento injustificado del adolescente del acuerdo o las medidas accesorias, previa audiencia convocada por el Fiscal o el Juez en la que se evalúa las circunstancias particulares del adolescente que determinaron el incumplimiento. 139.2 El Fiscal, luego de revocarlo, incoa el proceso de responsabilidad penal del adolescente. 139.3 El Juez, luego de revocarlo, dispone el reinicio de la Investigación Preparatoria. 139.4 Los plazos procesales se suspenden durante la duración del archivo.
El Fiscal o el Juez puede revocar el archivo cuando el adolescente incumple injustificadamente el acuerdo o las medidas accesorias, después de una audiencia para evaluar sus circunstancias. Revocado el archivo, el Fiscal inicia el proceso de responsabilidad penal o el Juez reinicia la Investigación Preparatoria; los plazos procesales permanecen suspendidos mientras dure el archivo.
José incumple sin justificación las medidas acordadas y, tras escucharlo en audiencia, el Fiscal revoca el archivo e inicia su proceso de responsabilidad penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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