Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 138: Procedimiento
Ver todos los artículos138.1 Para lograr el acuerdo entre la víctima y el adolescente, el Fiscal puede disponer la aplicación del mecanismo restaurativo establecido en el artículo 142. 138.2 De llegarse a un acuerdo, mediante el dicho mecanismo restaurativo u otro que establezcan la víctima y el adolescente, debe constar en un acta, la que debe ser informada al Fiscal para que evalué el acuerdo, en caso no haberse formalizado la investigación preparatoria. 138.3 El Fiscal convoca a una audiencia con la presencia del adolescente, su abogado defensor y sus padres o tutores, así como la víctima, en la que evalúa el acuerdo, verificando que este sea la libre expresión de voluntad de las partes, disponiendo el archivo preliminar respectivo. 138.4 De haberse formalizado la investigación preparatoria, el acuerdo puede ser presentado por el adolescente o la víctima al Juez, quien convoca a audiencia en la que evalúa el acuerdo, de verificarse que sea la libre expresión de voluntad de las partes dispone el archivo respectivo. 138.5 El Fiscal o el Juez, respectivamente, pueden adicionar al acuerdo las medidas accesorias, establecidas en el artículo 157, que considere conveniente por un plazo no mayor de seis (06) meses. 138.6 La resolución que aprueba la reparación del daño requiere de la conformidad de la víctima y del adolescente, no siendo apelable en ninguno de sus extremos. 138.7 El Fiscal o el Juez pueden desaprobar el acuerdo propuesto por considerar que los servicios no guardan relación con el daño o que el acuerdo no refleja la libre voluntad de los intervinientes. En caso de desaprobarse el acuerdo, se continúa con el desarrollo del proceso. La resolución que desaprueba el acuerdo no es apelable. 138.8 El Ministerio Público supervisa el cumplimiento de la reparación de la víctima y de las medidas accesorias conforme al artículo 138.5. Asimismo, supervisa y protege al adolescente durante el desarrollo de la reparación.
El Fiscal puede promover un acuerdo restaurativo entre la víctima y el adolescente; debe constar en un acta y ser evaluado por el Fiscal o, si la investigación ya se formalizó, por el Juez. Si ambos expresan libremente su voluntad, se archiva el caso y pueden añadirse medidas accesorias hasta por seis meses; si se desaprueba, el proceso continúa.
María y Diego acuerdan reparar el daño mediante servicios relacionados, y el Fiscal aprueba el acuerdo y archiva preliminarmente el caso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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