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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 137: Definición y presupuestos

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Texto literal del artículo

137.1 Consiste en el reconocimiento del adolescente del daño ocasionado por la infracción a la víctima y el compromiso para repararlo o la prestación directa de un servicio por parte del adolescente en favor de la víctima, con el fin de resarcir el daño. 137.2 Se puede aplicar en tanto la infracción afecte el patrimonio de la víctima y la misma no afecte su integridad o su vida. 137.3 La oportunidad para su aplicación se rige de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131. 137.4 Los servicios acordados deben considerar las aptitudes del adolescente, prohibiéndose todo tipo de trato inhumano o degradante hacia su persona, debiendo cumplirse entre los días sábados, domingos o feriados, sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo. El plazo acordado no puede exceder el dispuesto para la prestación de servicios a la comunidad. 137.5 Cuando fuera posible, el acuerdo de la víctima y del adolescente, la reparación del daño puede realizarse a través de la restitución de un bien de similar naturaleza o valor; o por una suma de dinero, la cual no puede exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho. La victima puede acordar el perdón de dicha reparación.

Resumen breve

El adolescente puede reconocer y reparar el daño patrimonial, o prestar un servicio a la víctima, si la infracción no afecta su integridad ni su vida, conforme al artículo 131. La reparación puede ser devolver un bien similar o pagar hasta el monto del daño; los servicios no deben ser degradantes ni perjudicar su salud, estudios o trabajo.

Ejemplo cotidiano

Luis daña la bicicleta de Rosa y ambos acuerdan que la repare o pague su valor, sin superar los daños ocasionados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.