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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 136: Extinción de la acción penal

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Texto literal del artículo

Cumplida la participación del adolescente en los programas dispuestos en la remisión, se extingue la acción penal, debiendo el Fiscal emitir la disposición correspondiente. En caso la remisión hubiera sido aprobada por el Juez, se dicta el sobreseimiento.

Resumen breve

Cuando el adolescente cumple su participación en los programas establecidos en la remisión, la acción penal se extingue. El Fiscal debe emitir la disposición correspondiente; si un Juez aprobó la remisión, debe dictar el sobreseimiento (cierre del proceso).

Ejemplo cotidiano

Luis completó el programa de remisión y el Fiscal declaró extinguida la acción penal; si la aprobó un juez, este habría cerrado el proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.