Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 136: Extinción de la acción penal
Ver todos los artículosCumplida la participación del adolescente en los programas dispuestos en la remisión, se extingue la acción penal, debiendo el Fiscal emitir la disposición correspondiente. En caso la remisión hubiera sido aprobada por el Juez, se dicta el sobreseimiento.
Cuando el adolescente cumple su participación en los programas establecidos en la remisión, la acción penal se extingue. El Fiscal debe emitir la disposición correspondiente; si un Juez aprobó la remisión, debe dictar el sobreseimiento (cierre del proceso).
Luis completó el programa de remisión y el Fiscal declaró extinguida la acción penal; si la aprobó un juez, este habría cerrado el proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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