Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 135: Revocatoria
Ver todos los artículos135.1 La remisión puede ser revocada ante el incumplimiento injustificado del adolescente de los programas a los que fuere remitido, generando que el Fiscal incoe el proceso de responsabilidad penal del adolescente. Tratándose de una remisión aprobada por el Juez, éste debe disponer su revocatoria en audiencia a la que deben concurrir los sujetos legitimados. 135.2 El Fiscal o el Juez, previo a disponer la revocatoria de la remisión, evalúa las circunstancias particulares del adolescente que determinaron el incumplimiento. 135.3 El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, informa a la autoridad fiscal o judicial que haya dispuesto la remisión respecto del cumplimiento de la misma por parte del adolescente, tanto a la mitad del plazo de duración establecido como al finalizar el mismo. Sin perjuicio de ello, debe comunicar inmediatamente el incumplimiento de lo dispuesto, así como cualquier otra incidencia que se considere pertinente. 135.4 Los plazos procesales se suspenden durante la duración de la remisión.
La remisión puede revocarse si el adolescente incumple injustificadamente el programa asignado, previa evaluación de las circunstancias. El Fiscal inicia el proceso de responsabilidad penal o el Juez la revoca en audiencia si la aprobó; el programa informa a mitad y al final del plazo, y los plazos procesales se suspenden.
Luis deja injustificadamente su programa restaurativo; el programa informa al Fiscal, quien evalúa su situación y puede iniciar el proceso de responsabilidad penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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