Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 134: Apelación
Ver todos los artículosProcede la apelación, en los siguientes casos: 1. El denunciante o agraviado puede apelar ante el Fiscal Superior la disposición de remisión y archivo provisional del Fiscal dentro del plazo de tres (03) días, únicamente en el extremo que se refiere al pago de la reparación civil, ante su inconformidad con el monto dispuesto o en caso no se hubiere establecido. Si el Fiscal Superior declara fundada la apelación puede modificar la reparación civil o determinarla en caso no se hubiera dispuesto. 2. El denunciante o el agraviado pueden apelar la disposición de archivo definitivo únicamente en caso de incumplimiento de la reparación civil establecida en la remisión. El plazo para el cumplimiento del pago de la reparación civil es establecido por el Fiscal en la disposición de remisión, no pudiendo exceder los doce (12) meses. 3. El actor civil puede apelar la validación de la remisión dentro del plazo de tres (03) días, únicamente en el extremo que se refiere al pago de la reparación civil, en caso ésta se hubiere dispuesto o en caso no se hubiera establecido. Si la Sala Penal Superior declara fundada la apelación puede modificar la reparación civil o determinarla en caso no se hubiera dispuesto la misma anteriormente. 4. El actor civil puede apelar el sobreseimiento únicamente en caso de incumplimiento de la reparación civil establecida en la remisión.
Denunciante/agraviado apela en 3 días remisión o archivo provisional sobre reparación civil; Fiscal Superior modifica o fija. Archivo definitivo: apelable solo por incumplimiento. Actor civil apela en 3 días ante Sala Penal Superior la validación de remisión sobre reparación civil y sobreseimiento por incumplimiento; pago máximo: 12 meses.
Rosa, agraviada, apela en tres días porque la remisión fijó una reparación civil insuficiente; el Fiscal Superior puede aumentarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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