Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 142: Definición
Ver todos los artículos142.1 Es una intervención especializada para el establecimiento de un acuerdo entre las partes sobre la reparación del daño a la víctima, procurando que el adolescente comprenda las consecuencias de sus actos y repare el daño ocasionado integralmente en forma directa, indirecta o simbólica a la víctima, promoviendo el restablecimiento de las relaciones con la comunidad. (*) Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1673, publicado el 28 de setiembre de 2024. 142.2 Para su desarrollo se utilizan diversas prácticas restaurativas, a fin de lograr intercambios emocionales significativos como coadyuvante a los fines del proceso de responsabilidad penal del adolescente independientemente de la medida socioeducativa que se le imponga y el resultado del proceso judicial. 142.3 El acuerdo al que se arribe mediante el mecanismo restaurativo sirve para la remisión, el acuerdo reparatorio, la terminación anticipada, la sentencia, el cumplimiento del programa de orientación, la ejecución de medidas socioeducativas y otros supuestos permitiros en la ley. (*) Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1673, publicado el 28 de setiembre de 2024. 142.4. El mecanismo restaurativo se presta principalmente a través del servicio de mediación penal juvenil a cargo de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos del MINJUSDH, a requerimiento del Fiscal o Juez. Es una intervención especializada, cuya aplicación está a cargo de un mediador y, excepcionalmente, por un conciliador extrajudicial acreditado o por un tercero especializado y autorizado por la autoridad fiscal o judicial competente, que permite el diálogo entre las partes. (*) Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1673, publicado el 28 de setiembre de 2024.
El mecanismo restaurativo reúne al adolescente y la víctima para acordar la reparación integral del daño y restablecer relaciones comunitarias. Lo presta principalmente el servicio de mediación penal juvenil del MINJUSDH, a pedido del fiscal o juez; excepcionalmente intervienen conciliadores o terceros autorizados, y el acuerdo puede aplicarse en diversas etapas del proceso.
José y Ana acuerdan, mediante un mediador del MINJUSDH solicitado por el fiscal, reparar el daño causado y cumplir el acuerdo durante su proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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