Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 121: Recursos
Ver todos los artículosLa aplicación de los recursos se rige por lo dispuesto, en lo que resulte pertinente, por el Libro Cuarto del Código Procesal Penal u otra norma que lo sustituya.
La tramitación de los recursos (medios para impugnar decisiones) se rige, cuando corresponda, por las reglas del Libro Cuarto del Código Procesal Penal. Si otra norma reemplaza ese libro, se aplican sus disposiciones pertinentes.
Tras una sentencia contra la adolescente Lucía, su abogada interpone apelación y el juzgado la tramita conforme a las reglas pertinentes del Libro Cuarto del Código Procesal Penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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