MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 122: Presupuestos

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El proceso de responsabilidad penal adolescente puede terminar anticipadamente bajo las siguientes reglas: 122.1 Durante la investigación preparatoria, a iniciativa del Fiscal o del adolescente, el Juez de la Investigación Preparatoria dispone la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada, una vez expedida la disposición a que se refiere el artículo 82 y hasta antes de la notificación del auto de enjuiciamiento, conforme a lo previsto en el artículo 102. La terminación anticipada puede ser solicitada por única vez en esta etapa. Durante la etapa intermedia, a iniciativa del Fiscal o del adolescente, por única vez, puede solicitar la terminación anticipada, dicha solicitud puede formularse durante la audiencia de control de acusación, en cuyo caso se tramita en el mismo acto de audiencia; cuando se formule fuera de audiencia de control de acusación, se dispone la formación del cuaderno correspondiente. La tramitación de la terminación anticipada no impide la continuación del proceso.(*) Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1709 publicado el 4 de febrero de 2026. 122.2 El Fiscal y el adolescente, pueden presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la medida socioeducativa y la reparación civil. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales, para las cuales pueden emplear un mecanismo restaurativo. La continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso. 122.3 El requerimiento fiscal o la solicitud del adolescente es puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco (05) días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.

Resumen breve

El fiscal o el adolescente puede pedirla una vez por etapa: en investigación, el juez celebra audiencia privada antes del enjuiciamiento; en etapa intermedia, puede solicitarse en control de acusación o fuera de este. Pueden acordar medida socioeducativa y reparación civil; las partes tienen cinco días para opinar y el trámite sigue sin oposición inicial.

Ejemplo cotidiano

En Lima, Luis y la fiscal Ana presentan un acuerdo sobre la medida socioeducativa y reparación civil; el juez comunica la solicitud y las partes tienen cinco días para opinar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.