Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 116: Determinación de responsabilidad del adolescente
Ver todos los artículos116.1 Concluido el debate, el Juez dicta resolución en forma inmediata, caso contrario, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, con base en los hechos probados, la existencia del hecho o su atipicidad, la autoría o la participación del adolescente, la existencia o inexistencia de causales que eximan su responsabilidad. En cuyo caso corresponde respectivamente su absolución o la determinación de la responsabilidad del adolescente. 116.2 En caso declararse la absolución, se dictará la sentencia respectiva. 116.3 En caso de declararse la responsabilidad del adolescente, se convoca a una audiencia en un plazo no mayor de hasta tres (03) días hábiles para debatir y determinar la medida socioeducativa a aplicarse, así como la reparación civil. (*) Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1673, publicado el 28 de setiembre de 2024.
Concluido el debate, el juez debe decidir de inmediato o dentro de 48 horas si absuelve al adolescente o determina su responsabilidad, según los hechos probados y las causas que la excluyan. Si declara responsabilidad, debe convocar en un máximo de tres días hábiles una audiencia para fijar la medida socioeducativa y la reparación civil.
Tras el juicio, el juez absuelve a Diego y dicta la sentencia; si lo responsabilizaba, debía convocar una audiencia dentro de tres días hábiles.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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