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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 117: Audiencia sobre la medida socioeducativa y la reparación civil

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Texto literal del artículo

117.1 La audiencia tiene por objeto determinar la medida socioeducativa, su duración y la reparación civil de ser el caso, respecto del adolescente que hubiera sido declarada responsable de una infracción. 117.2 El Juez dirigirá la audiencia para determinar la medida socioeducativa a aplicarse al adolescente, su duración y la reparación civil de ser el caso, siguiendo las siguientes reglas: 1. Los alegatos iniciales se desarrollarán en el mismo orden del juicio oral. 2. El abogado del actor civil argumenta sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrando el derecho a la reparación que tiene su defendido y destaca la cuantía en que estima el monto de la indemnización, pide la restitución del bien, si aún es posible, o el pago de su valor. Puede esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil, así como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciación. Está prohibido de calificar la infracción. 3. El abogado del tercero civil puede refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada. Puede referirse íntegramente al hecho objeto de imputación y, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación de derecho civil. 4. Únicamente se admitirá información y argumentos en relación a la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad, las condiciones personales y sociales del adolescente, la magnitud del daño causado y lo dispuesto en el artículo 166. 5. Se incorpora al debate el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial. De considerase necesario, el Fiscal o el abogado defensor del adolescente, pueden solicitar la participación de los profesionales que elaboraron el informe. El informe debe incluir tanto los factores de riesgo como los de protección. 6. Los alegatos finales se desarrollan en el mismo orden del juicio oral, permitiéndose al adolescente realizar una autodefensa al final de los alegatos. 7. Concluido el debate, el Juez dicta resolución, en forma inmediata, caso contrario, en el plazo de cuarenta y ocho horas (48) horas, en la que sustenta la medida socioeducativa a aplicarse, su duración y la reparación civil si la hubiere.

Resumen breve

El juez dirige una audiencia para fijar la medida socioeducativa, su duración y, si corresponde, la reparación civil del adolescente declarado responsable. Solo se admiten argumentos sobre la gravedad, responsabilidad, condiciones personales y sociales, daño y artículo 166; se incorpora el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, y el juez resuelve inmediatamente o en 48 horas.

Ejemplo cotidiano

En Lima, el juez escucha a Juan, revisa el informe técnico y decide su medida socioeducativa y reparación civil dentro de 48 horas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.