Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 115: Autodefensa del acusado
Ver todos los artículosConcluidos los alegatos orales, se concede la palabra al adolescente para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. Limita su exposición al tiempo que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitación precedente se le puede llamar la atención y requerirlo para que concrete su exposición.
Al terminar los alegatos orales, el adolescente puede hablar en su defensa, pero debe respetar el tiempo fijado y tratar solo los asuntos del juicio. Si se excede o se desvía, pueden llamarle la atención y pedirle que concrete su exposición.
Después de los alegatos, Luis explica su defensa durante el tiempo asignado y, al desviarse del caso, le llaman la atención para que concrete.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe