MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 109: Declaración del adolescente

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

109.1 Si el adolescente se abstiene de declarar total o parcialmente, el Juez le informa que, aunque no declare el juicio continuará, y se leen sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal. 109.2 Si el adolescente acepta, se sujeta a las siguientes reglas: 1. Aporta libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso; 2. El interrogatorio se orienta a aclarar las circunstancias del caso; 3. El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles; y 4. No son admisibles preguntas repetidas salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas. 109.3 El Juez ejerce puntualmente sus poderes de dirección y declara, de oficio o a solicitud de parte, inadmisible las preguntas prohibidas. 109.4 El último en intervenir es el abogado del acusado sometido a interrogatorio.

Resumen breve

Si no declara, el juez informa al adolescente que el juicio continuará y se leen sus declaraciones previas ante el fiscal. Si declara, relata libremente su caso y responde preguntas directas, claras, pertinentes y útiles; se prohíben las repetidas sin necesidad, capciosas, impertinentes o sugestivas. El juez las excluye; su abogado interviene al final.

Ejemplo cotidiano

José decide no declarar en la audiencia; el juez le avisa que el juicio seguirá y se leen sus declaraciones anteriores ante el fiscal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.