Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 110: Declaración en caso de pluralidad de acusados
Ver todos los artículos110.1 Los acusados declaran, por su orden, según la lista establecida por el Juez, previa consulta a las partes. En este caso el examen se realiza individualmente. 110.2 El Juez, de oficio o a solicitud de las partes, puede disponer que se examine separadamente a los acusados, a cuyo efecto los acusados restantes son desalojados de la Sala de Audiencias. 110.3 Culminado el interrogatorio del último acusado y encontrándose todos en la Sala de Audiencias, el Juez les hace conocer oralmente los puntos más importantes de la declaración de cada uno de ellos. 110.4 Si alguno de los acusados hiciese una aclaración o rectificación se hace constar en acta siempre que fuere pertinente y conducente.
El juez fija el orden de las declaraciones, después de consultar a las partes, y examina individualmente a cada acusado. Puede ordenar que declaren por separado y que los demás salgan de la sala; luego informa los puntos principales de cada declaración y registra cualquier aclaración o corrección pertinente y conducente.
En el juicio de Juan y Luis, el juez hace declarar primero a Juan a solas, informa luego lo declarado y registra la corrección relevante de Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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