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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 108: Orden y modalidad del debate probatorio

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Texto literal del artículo

108.1 El debate probatorio en la audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente seguirá el siguiente orden: 1. El examen del adolescente; 2. La actuación de los medios de prueba admitidos; y, 3. Formulación oral de los medios probatorios. 108.2 El Juez, escuchando a las partes, decide el orden en que deben actuarse las declaraciones de los adolescentes imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos. 108.3 El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes. 108.4 El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío.

Resumen breve

En la audiencia, primero se examina al adolescente, luego se actúan las pruebas admitidas y finalmente se formulan oralmente los medios probatorios. El juez, tras escuchar a las partes, ordena las declaraciones y pruebas; el fiscal y los abogados interrogan directamente, mientras él solo pregunta excepcionalmente para llenar vacíos.

Ejemplo cotidiano

Durante la audiencia de Luis, el juez escucha a las partes, ordena declarar a los adolescentes y permite que el fiscal interrogue a los testigos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.