Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 105: Condiciones para el desarrollo del juicio oral
Ver todos los artículos105.1 El juicio oral se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución Política del Perú, los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos, y los tratados internacionales en la materia, aprobados y ratificados por el Perú. 105.2 La audiencia tiene carácter de reservado y excepcionalmente pueden estar presentes las personas que expresamente autorice el Juez. La decisión judicial es inimpugnable. 105.3 La audiencia se realizará el día y hora señalados, el Juez luego de verificar la presencia del adolescente, del Fiscal, del Defensor, los testigos, los padres, tutores o responsables, los especialistas, peritos y terceros, declara con las formalidades legales, instalada la audiencia de juicio e instruye al adolescente sobre la importancia y significado de la misma procediendo a dar lectura de los cargos se le atribuyen. Además, lo invita a que esté atento a todo lo que se desarrolla en la audiencia e instruirá sobre la posibilidad de preguntar y repreguntar a testigos, peritos e intérpretes y a todo aquel que aporte datos significativos. 105.4 Al iniciarse la audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente, el Juez le pregunta al adolescente si comprende o entiende la acusación en su contra, si responde afirmativamente continua con la audiencia, en caso contrario vuelve a explicarle el contenido de los hechos que conforman la acusación de una manera clara y sencilla. 105.5 Los documentos deben leerse y exhibirse en la audiencia con indicación de su origen, así como los objetos secuestrados para su reconocimiento. 105.6 El Juez pueden requerir en forma oral la opinión de los peritos de parte o los que hubieren efectuado los informes de interdisciplinarios, y/o de las entidades que los hubieren efectuado y que hubieran sido citadas al juicio. 105.7 El Juez recibe la prueba conforme las prescripciones legales para la fase de la audiencia de juicio y debe contar con los informes interdisciplinarios que establece el presente Código. 105.8 El Juez también puede disponer, individual o concurrentemente, con sujeción al principio de proporcionalidad, las siguientes medidas: 1. Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la Sala de Audiencias cuando afecten el orden y el decoro del juicio; 2. En ejercicio de su facultad disciplinaria, dispondrá prohibir el ingreso o el retiro de ciertas personas, por las razones fijadas en el numeral anterior, a para la práctica de pruebas específicas en la audiencia; 3. Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras, o cualquier medio de reproducción mecánica o electrónica de imágenes, sonidos, voces o similares, siempre que considere que su utilización puede perjudicar los intereses de la justicia y en especial el interés superior del adolescente.
El juicio oral se basa en la acusación y, por regla, es reservado; el juez decide sin apelación quién puede asistir. Antes de iniciarlo, verifica a los participantes y comprueba que el adolescente entienda los cargos. Recibe las pruebas e informes, y puede retirar personas o prohibir cámaras para proteger el orden y la justicia.
En el juicio reservado de Luis, el juez verifica la presencia del fiscal y defensor, explica los cargos y prohíbe cámaras para proteger la audiencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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