Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 106: Desarrollo de la audiencia de juicio oral
Ver todos los artículos106.1 Instalada la audiencia, ésta seguirá en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible realizar el debate en un (01) solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión. 106.2 La continuidad, suspensión e interrupción del juicio se regula de acuerdo al artículo 360 del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya. 106.3 La oralidad y registro de la audiencia; los incidentes; la dirección del juicio; el poder del Juez; la facultad del Fiscal; y, el todo otro aspecto del Juicio Oral se regula de acuerdo a las disposiciones del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya.
La audiencia de juicio oral debe realizarse en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta terminar; si no concluye en un día, continúa durante los días consecutivos necesarios. La continuidad, suspensión, interrupción y demás aspectos del juicio se rigen por el artículo 360 del Código Procesal Penal o la norma que lo sustituya.
El juez continúa el juicio oral contra Ana en sesiones consecutivas cuando el debate no concluye durante el primer día, hasta finalizarlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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