Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 104: Desarrollo del Juicio Oral
Ver todos los artículosEl Juicio Oral se desarrolla en dos audiencias: 1. Audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente, en la que no debe considerarse elementos probatorios relacionados con la determinación de una medida socioeducativa, el daño causado a la víctima o el monto de la posible reparación civil. De establecerse la absolución del adolescente, el Juez dicta la sentencia absolutoria respectiva; y, de establecerse su responsabilidad, el Juez convoca a la audiencia prevista en el siguiente numeral. 2. Audiencia para determinar la medida socioeducativa, su duración y la reparación civil de ser el caso, en la que se debate únicamente los elementos probatorios para determinar la medida socioeducativa a aplicarse y su duración, así como el daño causado a la víctima y el monto de la posible reparación civil. Al culminar la Audiencia, el Juez dicta la sentencia condenatoria respectiva.
El juicio oral tiene dos audiencias: primero, el juez decide la responsabilidad del adolescente sin considerar la medida socioeducativa, el daño ni la reparación civil; si lo absuelve, dicta sentencia absolutoria. Si determina su responsabilidad, realiza una segunda audiencia para fijar la medida, su duración y, de ser necesario, la reparación civil, y dicta sentencia condenatoria.
En el caso de Luis, el juez primero decide si es responsable y, solo después, convoca otra audiencia para fijar la medida y la reparación civil.
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