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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 84: Publicidad en los productos o servicios financieros pasivos

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Texto literal del artículo

En la publicidad de productos o servicios financieros que anuncien tasas de interés pasivas, el proveedor debe anunciar la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA) calculada para un año de trescientos sesenta (360) días. No está permitido, bajo ninguna denominación, hacer referencia a tasas de interés distintas a la indicada en el cuerpo principal del anuncio, las que podrán incluirse en las notas explicativas, en caso de que corresponda. Las empresas del sistema financiero no pueden denominar a un producto o servicio financiero pasivo como libre o sin costo, o presentar algún otro término que implique gratuidad si bajo algún supuesto es posible que se trasladen conceptos a los consumidores como cargos por mantenimiento, actividad u otros. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29888, publicada el 24 de junio de 2012.

Resumen breve

Al anunciar tasas pasivas, el proveedor debe mostrar la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA), calculada sobre 360 días, como la tasa principal. No puede presentar otra tasa fuera de las notas explicativas ni llamar “libre” o “sin costo” al producto si podría cobrar mantenimiento, actividad u otros cargos.

Ejemplo cotidiano

Rosa ve un anuncio de ahorro con una TREA anual calculada sobre 360 días, pero también advierte que podrían cobrarle mantenimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.