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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 83: Publicidad en los productos o servicios financieros de crédito

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Texto literal del artículo

En la publicidad de productos o servicios financieros de crédito que anuncien tasas de interés activa, monto o cuota, el proveedor debe consignar de manera clara y destacada la tasa de costo efectivo anual (TCEA) calculada para un año de trescientos sesenta (360) días y presentada conforme a los parámetros que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del presente código. No está permitido, bajo ninguna denominación, hacer referencia a tasas de interés distintas a la indicada en el cuerpo principal del anuncio, las que podrán incluirse en las notas explicativas, en caso de que corresponda. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29888, publicada el 24 de junio de 2012.

Resumen breve

El proveedor que anuncie una tasa de interés, monto o cuota debe mostrar clara y destacadamente la TCEA (costo total anual), calculada sobre 360 días y según los parámetros de la SBS. Está prohibido mencionar en el anuncio principal otras tasas, aunque pueden aparecer en notas explicativas.

Ejemplo cotidiano

La financiera de Rosa anuncia una cuota y debe mostrar junto a ella la TCEA calculada para 360 días, sin destacar otra tasa en el anuncio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.