Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 81: Marco legal
Ver todos los artículosLa materia de protección al consumidor de los servicios financieros prestados por las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se rige por las disposiciones del presente Código, así como por las normas especiales establecidas en la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y las normas reglamentarias emitidas para garantizar su cumplimiento. La regulación y supervisión del sistema financiero así como los productos y servicios se rige en virtud del principio de especialidad normativa por la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
La protección de los consumidores de servicios financieros ofrecidos por empresas supervisadas por la SBS se rige por este Código, la Ley 28587 y sus reglamentos. La regulación y supervisión del sistema financiero, sus productos y servicios corresponde a la Ley 26702, por especialidad normativa.
Cuando Rosa cuestiona una comisión cobrada por el Banco de Crédito del Perú, su protección se evalúa con este Código y la Ley 28587, mientras la SBS supervisa al banco según Ley 26702.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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