Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 80: Servicio posventa
Ver todos los artículosLos proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una información completa sobre lo siguiente: a) Los períodos de garantía, que son establecidos por el proveedor de acuerdo con los siguientes criterios: (i) si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos; (ii) si son aspectos estructurales, como mínimo diez (10) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad. (*) Literal modificado por el artículo único de la Ley N° 30534, publicada el 10 de enero de 2017. b. El manual de uso del propietario, que debe contener como mínimo la descripción de los componentes del inmueble, los cuidados que hay que observar para el mantenimiento adecuado y los riesgos que pueden derivarse del mal uso. c. Disponer de personal idóneo y ofrecer diferentes alternativas de contacto para la recepción de sugerencias, reclamos o solicitudes de servicios. d. Ofrecer servicio de atención: dar respuesta dentro del plazo establecido por el proveedor e informar las causas ajenas al mismo que pueden afectar su cumplimiento. e. Establecer un procedimiento de atención de quejas sencillo y rápido que incluya el registro y seguimiento de las mismas.
Los proveedores deben informar la garantía: para componentes y materiales, rige el plazo de su proveedor; para aspectos estructurales, es de al menos diez años desde los certificados municipales de finalización y recepción de obra. Deben entregar un manual de uso, disponer de personal idóneo y contactos, responder solicitudes y facilitar el registro y seguimiento de quejas.
Rosa reclama una falla estructural de su vivienda y el proveedor recibe su queja, le entrega información, registra el caso y atiende la garantía correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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