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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 76: Protección del consumidor en contratos inmobiliarios

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Texto literal del artículo

76.1 En toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias deben consignar la información establecida en el artículo 77 del presente Código. 76.2 El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 30534, publicada el 10 de enero de 2017.

Resumen breve

Las promotoras y constructoras deben incluir en la publicidad escrita de inmuebles futuros de primer uso la información exigida por el artículo 77. Además, deben informar al comprador sobre las características del inmueble y entregar documentos sobre autorizaciones municipales, área, titulación, saneamiento, materiales, registros, fábrica, reglamento interno e independización.

Ejemplo cotidiano

Antes de venderle un departamento futuro, la promotora de Rosa debe mostrarle sus permisos municipales, planos, materiales, registros y documentos de independización.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.