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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 75: Deber de informar de los centros y programas educativos

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Texto literal del artículo

Los centros y programas educativos antes de finalizar cada período educativo y durante el proceso de matrícula están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito al consumidor información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente período educativo, así como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas.

Resumen breve

Los centros y programas educativos deben informar por escrito, antes de terminar cada período educativo y durante la matrícula, cuánto se pagará, en cuántas cuotas y cuándo vencerán los pagos del siguiente período. También deben indicar si esas cuotas o pensiones podrían aumentar.

Ejemplo cotidiano

Durante la matrícula, el colegio de Ana entrega por escrito el monto, número de cuotas, fechas de pago y posible aumento para el próximo año.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.