Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 69: Seguros de salud
Ver todos los artículos69.1 Las empresas de seguros están en la obligación de informar clara y destacadamente al consumidor el tipo de póliza y la cobertura de los seguros de salud. 69.2 La prestación de servicios de seguros de salud y el contenido de sus contratos se sujetan a lo dispuesto por la regulación especial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Las empresas de seguros deben informar al consumidor, de manera clara y destacada, qué tipo de póliza ofrece y qué cobertura incluye. La prestación del seguro de salud y el contenido del contrato deben cumplir la regulación especial de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Antes de contratar, Rosa exige a la aseguradora que le explique claramente el tipo de póliza y las coberturas de su seguro de salud.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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