Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 68: Responsabilidad por la prestación de servicios de salud
Ver todos los artículos68.1 El establecimiento de salud es responsable por las infracciones al presente Código generadas por el ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, de los técnicos o de los auxiliares que se desempeñen en el referido establecimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que les correspondan a estos. 68.2 El establecimiento de salud también es responsable por los actos de los profesionales que de manera independiente desarrollen sus actividades empleando la infraestructura o equipos del primero, salvo que el servicio haya sido ofrecido sin utilizar la imagen, reputación o marca del referido establecimiento y esa independencia haya sido informada previa y expresamente al consumidor; sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 68.1. La responsabilidad del establecimiento de salud conforme a esta norma es solidaria.
El establecimiento de salud responde por las infracciones causadas por la actuación negligente, imprudente o imperita de sus profesionales, técnicos y auxiliares, sin excluir la responsabilidad de estos. También responde por profesionales independientes que usen su infraestructura o equipos, salvo que informen previamente su independencia y no usen su imagen, reputación o marca; la responsabilidad es solidaria (responden conjuntamente).
En la clínica San José, un técnico atiende negligentemente a Rosa y la clínica responde junto con él por la infracción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe