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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 49: Definición de cláusulas abusivas

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Texto literal del artículo

49.1 En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos. 49.2 Para la evaluación de las cláusulas abusivas, se tiene en cuenta la naturaleza de los productos o servicios objeto del contrato, todas las circunstancias que concurren en el momento de su celebración, incluida la información que se haya brindado, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que este dependa. 49.3 El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluye la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El proveedor que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente asume la carga de la prueba.

Resumen breve

En contratos por adhesión o con condiciones generales no aprobadas administrativamente, son abusivas las cláusulas no negociadas que, contra la buena fe, perjudiquen al consumidor o anulen sus derechos, por lo que no pueden exigirse. Su evaluación considera el producto o servicio, las circunstancias, la información recibida y demás cláusulas; el proveedor debe probar la negociación individual.

Ejemplo cotidiano

Rosa firma un contrato de gimnasio con una cláusula no negociada que la perjudica gravemente; esa condición abusiva no puede exigírsele.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.