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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 48: Requisitos de las cláusulas contenidas en un contrato de consumo por adhesión

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Texto literal del artículo

En los contratos de consumo celebrados por adhesión o con cláusulas generales de contratación, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, debe hacerse referencia expresa en el documento contractual. b. Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo del contenido del contrato antes de su suscripción. c. Buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas. Lo dispuesto en el presente artículo resulta de aplicación a los contratos celebrados en base a cláusulas generales de contratación, se encuentren o no sometidas a aprobación administrativa.

Resumen breve

En los contratos de consumo por adhesión, el proveedor debe redactar cláusulas claras, sencillas, accesibles y legibles, y permitir que el consumidor las conozca antes de firmar. Los documentos mencionados deben entregarse previamente o al mismo tiempo y citarse expresamente; las cláusulas deben respetar la buena fe y el equilibrio, sin abusos, tengan o no aprobación administrativa.

Ejemplo cotidiano

Antes de firmar un contrato de internet, Rosa recibe las condiciones completas, legibles y sin cláusulas abusivas ni referencias ocultas a documentos no entregados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.