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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 21: Protección de las expectativas del consumidor

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Texto literal del artículo

21.1 A falta de garantía explícita, la garantía implícita vincula al proveedor. 21.2 Para determinar qué prestaciones y características se incorporan a los términos y condiciones de una operación en caso de silencio de las partes o en caso de que no existan otros elementos de prueba que demuestren qué es lo que las partes acordaron realmente, se acude a las costumbres y usos comerciales, a las circunstancias que rodean la adquisición y a otros elementos que se consideren relevantes. En lo no previsto, se considera que las partes acordaron que el producto o servicio resulta idóneo para los fines ordinarios para los cuales éstos suelen ser adquiridos o contratados, según lo previsto en el artículo 18. 21.3 La acreditación de la existencia de una condición distinta a la normalmente previsible, dadas las circunstancias, corresponde al beneficiado por dicha condición en la relación de consumo.

Resumen breve

A falta de garantía expresa, rige la garantía implícita que obliga al proveedor. Si no se pactan las condiciones, estas se determinan según los usos comerciales y las circunstancias; en su defecto, se presume que el producto o servicio cumple sus fines ordinarios, y quien alegue lo contrario debe probarlo.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra una licuadora a José sin garantía escrita; puede exigir que funcione para preparar bebidas, salvo que José pruebe una condición distinta acordada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.