Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 18: Idoneidad
Ver todos los artículosSe entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.
El proveedor debe entregar un producto o servicio que corresponda con lo ofrecido, publicitado e informado, y que sea apto para la finalidad esperada, considerando su naturaleza, precio y las circunstancias de la compra. Una autorización estatal para fabricarlo o prestarlo no elimina la responsabilidad del proveedor frente al consumidor.
Rosa compra una licuadora anunciada para triturar hielo, pero no cumple esa función; el proveedor responde aunque el producto tenga autorización estatal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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