Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 155: Reconocimiento y registro de las asociaciones de consumidores
Ver todos los artículosPara el reconocimiento de las asociaciones de consumidores, deben encontrarse inscritas en el registro especial a cargo del Indecopi, y cumplir los siguientes requisitos: a. Encontrarse inscritas en los registros públicos. b. Tener las finalidades señaladas en el artículo 153, bien sea de carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados. c. Cualquier otra obligación que establezca el Indecopi sobre el particular o en coordinación con los organismos reguladores de los servicios públicos. El Indecopi establece mediante resolución de Consejo Directivo los mecanismos para la inscripción de las asociaciones de consumidores en el registro especial.
Para ser reconocida, una asociación de consumidores debe estar inscrita en Registros Públicos y en el registro especial del Indecopi, tener las finalidades del artículo 153 y cumplir otras obligaciones que establezca el Indecopi. El Consejo Directivo del Indecopi fija el procedimiento de inscripción y puede coordinarlo con los organismos reguladores de servicios públicos.
ASPEC tramita su reconocimiento ante el Indecopi tras inscribirse en Registros Públicos, acreditar las finalidades del artículo 153 y seguir el mecanismo aprobado por su Consejo Directivo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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