Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 135: Autoridad Nacional de Protección del Consumidor
Ver todos los artículosEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, sin perjuicio de las atribuciones y autonomía de los demás integrantes del sistema.
Indecopi es la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y debe vigilar que se cumplan las reglas de este Código. También ejerce las funciones y atribuciones que le otorgan las leyes, respetando las competencias y autonomía de las demás entidades del sistema.
Tras la denuncia de Rosa por cobros indebidos de una empresa telefónica, Indecopi inicia la fiscalización prevista en el Código, sin sustituir a otras entidades competentes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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