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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 134: Funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor

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Texto literal del artículo

Son funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor ejecutadas en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor las siguientes: a. Proponer y armonizar la política nacional de protección y defensa del consumidor, así como el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, que deben ser aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros. b. Formular recomendaciones sobre la priorización de acciones en determinados sectores de consumo y sobre la generación de normas sobre protección de los consumidores. c. Emitir opinión sobre programas y proyectos en materia de protección del consumidor que se sometan a su consideración. d. Promover la creación del sistema de información y orientación a los consumidores, con alcance nacional, en coordinación con los demás sectores público y privado. e. Promover la creación del sistema de información sobre legislación, jurisprudencia y demás acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo. f. Promover el sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado. g. Evaluar la eficacia de los mecanismos de prevención y solución de conflictos en las relaciones de consumo, con la progresiva participación de los gobiernos locales y regionales que hayan sido acreditados por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor para tal función. h. Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fin de promover una cultura de protección de los derechos de los consumidores y lograr una visión conjunta sobre las acciones necesarias para ello. i. Promover y apoyar la participación ciudadana, a través de asociaciones de consumidores, quienes pueden gestionar ante los demás órganos del Estado y entes de cooperación el financiamiento para sus actividades y funcionamiento.

Resumen breve

El Consejo, coordinado con la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, propone la política y el plan nacional para aprobación de la Presidencia del Consejo de Ministros; recomienda prioridades y normas, y opina sobre programas. También impulsa información, orientación y alertas sobre productos o servicios peligrosos, evalúa conflictos con gobiernos acreditados y apoya asociaciones.

Ejemplo cotidiano

Tras detectarse juguetes peligrosos comercializados por Importaciones Andinas, el Consejo Nacional coordina con Indecopi la promoción de un sistema nacional de alerta y actuación oportuna.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.