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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 114: Medidas correctivas

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Texto literal del artículo

Sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción al presente Código, el Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias. Las medidas correctivas reparadoras pueden dictarse a pedido de parte o de oficio, siempre y cuando sean expresamente informadas sobre esa posibilidad en la notificación de cargo al proveedor por la autoridad encargada del procedimiento. Las medidas correctivas complementarias pueden dictarse de oficio o a pedido de parte.

Resumen breve

El Indecopi puede ordenar medidas correctivas reparadoras y complementarias, además de la sanción administrativa que corresponda al proveedor infractor. Las reparadoras se dictan de oficio o a pedido de parte solo si el proveedor fue informado expresamente de esa posibilidad en la notificación de cargos; las complementarias pueden ordenarse de oficio o a pedido de parte.

Ejemplo cotidiano

En el caso de Rosa contra una tienda, Indecopi puede ordenar una reparación si avisó al proveedor en la notificación de cargos y adoptar también una medida complementaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.