Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 113: Cálculo y rebaja del monto de la multa
Ver todos los artículosPara calcularse el monto de las multas a aplicarse, se utiliza el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago efectivo o en la fecha que se haga efectiva la cobranza coactiva. Las multas constituyen en su integridad recursos propios del Indecopi, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 156. La multa aplicable es rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso alguno contra dicha resolución.
La multa se calcula con la UIT vigente cuando el infractor paga o cuando se realiza el cobro coactivo (cobro forzoso), y su importe pertenece al Indecopi, salvo lo previsto en el artículo 156. Se reduce 25% si el infractor paga antes de que termine el plazo para impugnar la resolución y no presenta ningún recurso.
Rosa recibe una multa, la paga antes de vencer el plazo de impugnación y sin apelar, por lo que cancela solo el 75% del monto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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