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Código Procesal Penal

Artículo VII: Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal

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Texto literal del artículo

1. La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. 2. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible. 3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos. 4. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo.

Resumen breve

La ley procesal nueva rige de inmediato, incluso en procesos en curso, pero recursos presentados, actos iniciados y plazos comenzados siguen bajo la anterior. La ley posterior favorable al imputado puede aplicarse retroactivamente, si es posible, a actos concluidos; las restricciones a su libertad o derechos se interpretan restrictivamente y la duda insalvable le favorece.

Ejemplo cotidiano

Rosa tiene un proceso en curso: una nueva ley rige su próxima audiencia, pero el recurso que presentó y el plazo iniciado siguen bajo la ley anterior.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.