MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo VI: Legalidad de las medidas limitativas de derechos

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad.

Resumen breve

Salvo las excepciones constitucionales, solo la autoridad judicial puede ordenar medidas que restrinjan derechos fundamentales, y debe hacerlo conforme a la ley y sus garantías. La medida requiere solicitud de una parte autorizada, una resolución motivada (con razones explicadas), elementos suficientes y respeto a la proporcionalidad según su finalidad y el derecho afectado.

Ejemplo cotidiano

La fiscal Ana solicita restringir un derecho de José y el juez debe justificar la medida, comprobar razones suficientes y limitarla proporcionalmente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.