Código Procesal Penal
Artículo VIII: Legitimidad de la prueba
Ver todos los artículos1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.
Una prueba solo puede valorarse cuando se obtiene y se incorpora al proceso mediante un procedimiento constitucionalmente legítimo. Las pruebas obtenidas directa o indirectamente violando el contenido esencial de los derechos fundamentales no tienen efecto legal, y ninguna garantía constitucional incumplida puede perjudicar al procesado.
Si la policía obtiene una confesión violando un derecho fundamental de Pedro, esa prueba no puede producir efectos legales ni perjudicarlo en el proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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