Código Procesal Penal
Artículo II: Presunción de inocencia
Ver todos los artículos1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado. 2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.
Toda persona acusada debe ser tratada como inocente hasta que una sentencia firme (decisión definitiva), debidamente motivada, declare su responsabilidad, con pruebas suficientes obtenidas y actuadas respetando las garantías procesales. Si existe duda sobre su responsabilidad penal, debe favorecerse al imputado; hasta entonces, ninguna autoridad pública puede presentarlo como culpable ni informar que lo es.
Antes de una sentencia firme, la policía y el alcalde no pueden presentar a Juan como culpable, aunque esté acusado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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