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Código Procesal Penal

Artículo II: Presunción de inocencia

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Texto literal del artículo

1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado. 2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

Resumen breve

Toda persona acusada debe ser tratada como inocente hasta que una sentencia firme (decisión definitiva), debidamente motivada, declare su responsabilidad, con pruebas suficientes obtenidas y actuadas respetando las garantías procesales. Si existe duda sobre su responsabilidad penal, debe favorecerse al imputado; hasta entonces, ninguna autoridad pública puede presentarlo como culpable ni informar que lo es.

Ejemplo cotidiano

Antes de una sentencia firme, la policía y el alcalde no pueden presentar a Juan como culpable, aunque esté acusado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.